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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

9 de julio de 2018

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. 01 de Mayo. ¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?.

Ejemplar de la Constitución exhibida en el Museo del Bicentenario
EL 1 DE MAYO DE 1853 SE SANCIONÓ LA CARTA MAGNA
El 1 de mayo de 1853 se sancionó la Carta Magna, pero la fecha conmemorativa ha sido tradicionalmente opacada por el Día Internacional del Trabajador
La Fundación para la Educación, la Ciencia y la Cultura (FECIC) recordó que 
"el 1 de mayo es mundialmente conocido como el Día Internacional del Trabajador, pero lo que pocos argentinos saben es que, además, es el Día Nacional de la Constitución Nacional".
Dicha fecha se estableció a través de la ley 25.863, que conmemora la sanción de la Constitución Nacional, el 1 de mayo de 1853.
El artículo 2º de esa norma dispuso la inclusión de jornadas alusivas a esa fecha en el calendario escolar. 
"El objetivo de esas jornadas debe ser el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos", opinó la FACIC. Y llamó a "establecer medidas concretas en tal sentido".
FECIC tiene como objetivo difundir los contenidos y valores de la Constitución Nacional a toda la ciudadanía, a fin de hacer conocer y practicar la participación en las instituciones políticas, la vigencia y alcance de los derechos humanos y las garantías para asegurar su concreción.
Constitución de la Nación Argentina

Función
Constitución nacional
Aprobada

1 de mayo de 1853 (163 años)
Signatarios
Trece provincias
Ubicación

Argentina
Reformas

1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1994
Argentina
Escudo de la Argentina

Este artículo es una parte de la serie:
La Constitución de la Nación Argentina

Texto completo de la Constitución vigente
Wikisource-logo.svg Texto de la Constitución
Análisis del texto original
Preámbulo
Constitución de 1853
Reformas constitucionales
Reforma de 1860
Reforma de 1866
Reforma de 1898
Reforma de 1949
Reforma de 1957
Estatuto Temporario de 1972
Reforma de 1994
La Constitución guía al pueblo - Guillermo Roux
01 DE MAYO – DÍA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de “Acuerdo de San Nicolás”. El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), el Congreso Constituyente de Santa Fé aprobó la Constitución de la Confederación Argentina
Ejemplar de la Constitución Nacional
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente.
Ejemplar de la Constitución Nacional
El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Ejemplar de la Constitución Nacional exhibida en el Museo del Bicentenario.
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados siete veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades.
Ejemplar de la Constitución Nacional
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Ejemplar de la Constitución Nacional
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—:
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854).
Charles DeForest Fredricks (1823-1894) - Museo Histórico Nacional (más tarde reproducido en La fotografía en la Historia Argentina, Tomo I, Clarín, 2005
Juramento de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en la "Plaza de la Victoria" (actual Plaza de Mayo). 
La foto fue tomada de la "Recova", un edificio ubicado en el centro de la Plaza, donde se encuentra la calle Defensa hoy en día..
PREÁMBULO
La Constitución de la Nación Argentina se inicia con el siguiente preámbulo que enumera los fines generales de la Constitución:
Nos, los Representantes del pueblo de la nacion Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y eleccion de las Provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa comun, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la proteccion de Dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitucion para la Confederacion Argentina. Texto según el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1860
El texto original de 1853, a menos de algunos pequeños cambios para modernizar la grafía, se ha mantenido hasta el presente
Primera página del manuscrito original de la constitución de 1853
CONTENIDO
El preámbulo de la Constitución, sintetizando el programa legislativo y político de los constituyentes. Para despejar las dudas acerca de sus intereses, recuerda que el dictado de la Constitución obedecía a «pactos preexistentes», suscritos por las autoridades provinciales; afirmaba el proyecto de garantizar la unidad y la paz interior, y la formación de un frente común hacia el extranjero; señalaba el expreso objetivo de poblar el territorio, en un sentido alberdiano, ofreciéndose a todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.
LOS PACTOS PREEXISTENTES
Hace referencia a los siguientes pactos y tratados:
LOS FINES CONSIDERADOS EN EL PREÁMBULO
SON SEIS LOS FINES QUE PERSIGUE EL ESTADO FEDERAL SEGÚN EL PREÁMBULO, A SABER:
  1. Constituir la unión nacional: formar un Estado Nacional sólido y con la suficiente autoridad como para hacerse cargo de las atribuciones delegadas por las provincias.
  2. Afianzar la justicia: el Congreso tiene la capacidad de introducir las formas de legislación necesarias para que el reconocimiento de los derechos y el ejercicio de los poderes, reconocidos por la Constitución Nacional y las leyes, se haga con equidad y sin discriminación.
  3. Consolidar la paz interior: es el fortalecimiento de la soberanía popular y sus instituciones, y evitar el enfrentamiento entre los argentinos.
  4. Proveer a la defensa común: aquí no se alude prioritariamente a la defensa bélica, aunque la comprende como situación de defensa extendida como garantía para la paz, pues el adjetivo «común» indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es común a la Comunidad. Esto comprende, en primer lugar, a la defensa de la Constitución Nacional, las provincias, la población, los valores, el estado de derecho, el federalismo, etc.
  5. Promover el bienestar general: es la preocupación por constituir un país que garantice un nivel de vida decente para de la población. La Corte Suprema de la Nación Argentina ha dicho que el bienestar general del preámbulo, es sinónimo del «bien común» de la filosofía clásica.
  6. Asegurar los beneficios de la libertad: esta libertad extensible a «todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino» encierra el concepto de dignidad humana obligando a la sociedad y al Estado a crear la posibilidad cierta y real de que el individuo desarrolle en plenitud su personalidad y derechos.
Ejemplar de la Constitución Nacional
ORACIÓN LAICA
El presidente Raúl Alfonsín, en la campaña proselitista previa a su elección en 1983, concluía sus discursos recitando EL PREÁMBULO de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA.
En el acto de asunción del mando, mencionó: 
«Aquellos grandes fines del Preámbulo de la Constitución que alguna vez nos hemos permitido recordar de viva voz, como ofreciendo a la gran Argentina del futuro nuestra conmovida ORACIÓN LAICA.»
Fotografía: Alfonsín asume la presidencia de la Nación argentina en 1983.
REFORMAS
La reforma constitucional de 1949 (derogada a los pocos años) le agregó la frase la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana.
CONSTITUCIÓN DE 1853
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854)
El 31 de mayo de 1852, las provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso. 
Ejemplar de la Constitución Nacional
LA CONSTITUCIÓN FUE APROBADA EL 1 DE MAYO DE 1853
En la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. 
En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860.
Batalla de Pavón
Guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires
Batalla de Pavon.jpg
Escena histórica (Ignacio Manzoni, 1861) que representa el campo de batalla cerca del arroyo Pavón. Sobresale la figura de Bartolomé Mitre uniformado, montado en un caballo blanco, espada en mano, dando órdenes a la tropa. En el ángulo superior derecho se ve el casco de la estancia de Domingo Palacios, con una pequeña torre (mirador). Pieza perteneciente al Museo Mitre.


Fecha
18 de septiembre de 1861
Lugar

Cerca de la estancia de Domingo Palacios, a 1500 m de la orilla sur del arroyo Pavón, entre los actuales pueblos de Rueda y Godoy, sur de la provincia de Santa FeBandera de Argentina Argentina
Resultado

Coordenadas33°15′00″S 60°23′00″O (mapa)

Victoria decisiva del Estado de Buenos Aires
Beligerantes
Bandera Estado de Buenos Aires.jpg Estado de Buenos AiresFlag of the Argentine Confederation.svg Confederación Argentina
Comandantes
Bartolomé MitreJusto José de Urquiza
Los constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales:
LA CONSTITUCIÓN TENÍA UN PREÁMBULO Y DOS GRANDES PARTES, LA PRIMERA DEDICADA A LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Y LA SEGUNDA DEDICADA A LA ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO. EL TEXTO ESTABA REDACTADO EN 107 ARTÍCULOS.
El preámbulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso 
«nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense 
  • pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. 
Declara también que la constitución es
  • «para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
LA PRIMERA PARTE (DERECHOS Y GARANTÍAS) FUE REDACTADA EN 31 ARTÍCULOS. 
Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidadprincipio de igualdad ante la leyderecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previalibertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.
LA SEGUNDA PARTE (GOBIERNO) REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRES PODERES FEDERALES (EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL) Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES, SEGÚN LA FORMA REPRESENTATIVA, REPUBLICANA Y FEDERAL (FEDERALISMO ATENUADO).
Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales5 .
Estatua de Juan B. Alberdi (1810-1884) en su tumba en el Cementerio de la Recoleta en Buenos Aires. Su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina fue el principal documento de trabajo de los constituyentes.
REFORMA DE 1860
Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto de San José de Flores, se realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como «ejecuciones a lanza y cuchillo», y reemplazo de la palabra Confederación para poder llamarse Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional. A su vez, limitó los derechos de exportación.
REFORMA DE 1866
En el año 1866, debido al marcado aumento de los gastos nacionales generados por la Guerra de la Triple Alianza, se reformó la Constitución en el sentido de garantizar que los impuestos de importación y de exportación fueran exclusivamente de propiedad del Estado Nacional. (Artículo 4: se elimina el vencimiento de los recursos aduaneros, queda igual a la constitución de 1853; artículo 64, inciso primero)
REFORMA DE 1898
Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones previstas en la Constitución. Por eso el Congreso Nacional aprobó el 20 de septiembre de 1897 la Ley 3507 declarando la necesidad de reforma constitucional, estableciendo las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada provincia (los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a elegir ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la Convención:
Artículo 1.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1.º del Artículo 67, en cuanto no permite la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.6
La elección se realizó el 30 de enero de 1898 y la Convención se instaló en la Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero, funcionando hasta el 15 de marzo.6 7
Congreso constituyente de Santa Fe. Sesión del 20 de Abril de 1853.
LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE TRATÓ LOS TRES PUNTOS QUE EL CONGRESO CONSIDERÓ NECESARIO REFORMAR, RESOLVIENDO:
Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
Aduanas libres. La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.7
REFORMA DE 1949

Ejemplar de la Constitución Nacional exhibida en el Museo del Bicentenario.
La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo.
Discusión clave. El famoso cuadro de Antonio Alice reproduce el momento en el que Seguí defiende la posición de seguir adelante con el Congreso Constituyente a pesar de la ausencia de la provincia de Buenos Aires. foto:archivo el litoral
PROCLAMA MILITAR DE 1956
El 27 de abril de 1956 el presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto y los ministros, emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando "vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la que a su vez debía subordinarse "a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y conservación del Gobierno Provisional".8
Entre los derechos y normas constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Algunos juristas descalificaron la abolición por no cumplir con ninguno de los pasos necesarios para ejercer el poder constituyente, sosteniendo que solo una convención constituyente elegida democráticamente y sin proscripciones podía decidir sobre el texto constitucional. Otros juristas justificaron la abolición, sosteniendo que la convención constituyente de 1949, modificó varios artículos que no estaban incluidos en la declaración de la necesidad de reforma, por el Congreso nacional, entre ellas la reelección inmediata del presidente y vice.9
23 de septiembrede 1957: la Convención declara que la Constitución de 1853 se encuentra vigente.
REFORMA DE 1957
En 1957 la dictadura encabezada por el general Aramburu declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la misma.
La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Primera plana del diario El Litoral de Santa Fe del día 30 de agosto de 1957.
ESTATUTO DE LA REVOLUCIÓN ARGENTINA DE 1966
El 28 de junio de 1966, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por 10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Héctor José Cámpora.
ESTATUTO FUNDAMENTAL TEMPORARIO DE 1972
El 24 de agosto de 1972 la Junta de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables otros cuatro artículos.
Entre otras reformas constitucionales se estableció:
  • reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
  • reelección del presidente por una vez.
  • reelección indefinida de diputados y senadores.
  • elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
  • obligatoriedad de que el presidente resulte elegido por la "mayoría absoluta de los votos válidos emitidos".
  • la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
  • la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
  • la reducción del quórum para sesionar.
  • un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
  • un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
  • un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma de 1994.
El artículo 4 del Estatuto establecía:
Artículo 4.- Este Estatuto regirá hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada hasta el 24 de mayo de 1981.
Según la letra de este artículo, el Estatuto debía regir hasta el 24 de mayo de 1981, salvo que una convención constituyente resolviera acerca del mismo antes del 25 de agosto de 1976, cosa que no sucedió. El Estatuto rigió las elecciones de marzo y septiembre de 1973. De hecho, en la Capital Federal la elección del senador se realizó en segunda vuelta, por aplicación del balotaje establecido por el Estatuto. La institucionalidad política entre 1973 y 1976 se rigió por el marco constitucional establecido por el Estatuto: unificación de todos los mandatos en cuatro años sin renovación bienal de los diputados y tres senadores por provincia. En la doctrina y la historia constitucional argentina se discute cuál fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de 1981. La mayor parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitución por la reforma constitucional de 1994.
INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN NACIONAL DE 1976
El 24 de marzo de 1976, mediante un golpe de Estado, asumió el poder una dictadura militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos», actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales establecidas:
La junta militar dictó una serie de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
La Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1972, quedó formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales. De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14, Estatuto el Proceso de Reorganización Nacional).
Los instrumentos constitucionales del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de Raúl Alfonsín.
REFORMA DE 1994
La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: 
  • el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, 
  • del consumidor, a la información, 
  • la acción constitucional de amparo simple y colectivo, 
  • los delitos contra la constitución y la democracia, 
  • la preeminencia de los tratados internacionales, 
  • el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, 
  • la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia
  • el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, 
  • la posibilidad de traslado de la Capital de la República
  • la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. 
  • También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. 
Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera
Museo y Salón de la Jura de la Constitución, Santa Fe, Argentina
CONSTITUCIÓN
Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis) es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es designada con las expresiones carta magna o ley fundamental.En cuanto norma jurídica suprema de un Estado de derecho, establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo (soberanía nacional, soberanía popular), reconoce los derechos fundamentales (o derechos constitucionales) y los mecanismos de participación y representación política, establece la forma de Estado (en cuanto a su organización territorial), la forma de gobierno (o régimen político) y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado y definir sus filiaciones y equilibrios (checks and balances, en la división de poderes clásica: legislativo, ejecutivo y judicial). La norma o, en su caso, el conjunto de normas constitucionales, son las que determinan las bases del ordenamiento jurídico; especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales, los deberes y derechos de sus iudadanos. 
LA LLAMADA SEGUNDA GENERACIÓN DE DERECHOS
Más allá de los derechos civiles y políticos, la introducción de la llamada "segunda generación de derechos" (los derechos sociales) comienza en las constituciones surgidas en el primer tercio del siglo XX (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917, Constitución soviética de 10 de julio de 1918 -precedida por una Declaración de derechos del pueblo trabajador y explotado-, Constitución de Weimar de 11 de noviembre de 1919, Constitución española de 1931). Simultáneamente se promulgaron las constituciones o pseudo-constituciones fascistas (Carta del Lavoro italiana de 1927, Ley Habilitante alemana de 1933, Leyes Fundamentales españolas de 1938-1967), caracterizadas por no imponer límites al poder del gobernante.
El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial, tras la cual se produjo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), cuya ratificación por los distintos Estados le otorgó cierto valor constitucional que algunas constituciones explícitamente reconocen.
Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n
Declaración Universal de Derechos de Hombre de 1948 (ejemplar en español, sostenido por Eleanor Roosevelt).
¿Qué es una Constitución? ¿Cómo nace? ¿A qué intereses representa y defiende? En el presente artículo, recurrimos a Alberto R. González Arzac, quien además nos explica los orígenes de nuestra constitución liberal de 1853, a la que define como una carta magna que propicia una democracia de minorías. ¿Por qué?
Congreso General Constituyente de 1853
¿QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN?
Según la clásica concepción aristotélica una Constitución 
“es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante”. 
Y sintetizando su idea el filósofo recalcaba: 
“Constitución y el sector social dominante son lo mismo”, porque es ese grupo quien conforma el régimen político. 
En los orígenes del constitucionalismo moderno, nos encontramos con que la Carta Magna inglesa de 1215 (proclamada como modelo del constitucionalismo liberal) fue impuesta al rey Juan Sin Tierra por los barones (sector social dominante) con sus espadas en mano.
🔺Nota: Otra opinión
Las Constituciones no son la expresión de los sectores dominantes. Todo lo contrario, son la consecuencia de cientos de años de luchas llevadas adelante por los oprimidos, cansados de la tiranía y la ignominia, oprimidos que hartos de la injusticia y la arbitrariedad se levantaron contra sus monarcas y sólo cuando alcanzaron el poder de la espada fueron esuchados, (sino eran decapitados o encarcelados) y sus reyes abdicaron o firmaron.
ARGENTINA, 1853
La Constitución Nacional se inspiró en las constituciones de los Estados Unidos y de Chile, y se basó en el pensamiento liberal de la época, cuyo exponente principal fue Juan Bautista Alberdi con su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, publicada en 1852. Básicamente, reconocía y otorgaba derechos y garantías individuales a quien habitaran en el territorio nacional y determinaba una forma de gobierno representativa, republicana y federal. 
Asimismo, ese sistema reconocía la división de poderes: 
  • el Poder Ejecutivo (ejercido por un presidente), 
  • el Poder Legislativo (compuesto por dos cámaras: la de Senadores -elegidos dos por provincia- y la de Diputados -elegidos por distrito, en un número proporcional a la cantidad de población-), 
  • y el Poder Judicial (formado por una Corte Suprema y jueces federales en las provincias).
Los argentinos tuvimos una Constitución en 1853 impuesta por el sector social dominante en las provincias que formaban la Confederación Argentina, y en 1860 debimos adecuarla a los requerimientos de Buenos Aires, como condición para la unión nacional, porque en el contexto de la Nación era el grupo porteño quien tenía primacía. Así la Argentina tuvo una carta fundamental que era, en lo esencial, la ideología de nuestra burguesía liberal, preservaba el equilibrio de los poderes locales que ella dominaba y estructuraba la organización del Estado Nacional que había resuelto consolidar mediante una adecuada regulación del mecanismo institucional de una democracia de minoría. 
  • El principio de que “el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes” fue llevado hasta las últimas consecuencias, y entonces la elección de autoridades fue rigurosamente indirecta: 
  • los miembros del Senado serían elegidos por las legislaturas provinciales; 
  • los del Poder Judicial por el presidente con acuerdo del Senado; 
  • el presidente y vice de la Nación por junta de electores. 
Únicamente una de las Cámaras del Congreso Nacional, la de los Diputados se integraba con “representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital”. 
Pero en el pensamiento del sector social dominante, como en el de Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución, no se concebía una democracia donde el derecho de sufragio se extendiera a la “chusma”, el “populacho” o la “multitud”, sino a los sectores sociales capaces de elegir “gobiernos dignos”. 
La Constitución Argentina de 1853-60 y su régimen político no pudieron sobreponerse a las profundas crisis mundiales del constitucionalismo libera! y del “Estado de derecho”. 
La indiferencia de los pueblos por las libertades burguesas —pródigas en formalismo pero vacías de contenido— y la lucha social desatada irremediablemente, habían decretado la caducidad de derechos consagrados por el liberalismo. Las constituciones políticas declamaban principios extraños a las necesidades sociales mientras las masas irrumpían en la vida política de las naciones convirtiendo en inadecuadas las normas destinadas a la estructura de un Estado gobernado por minorías.
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA ERA TAN ANTICUADA COMO TODAS LAS CONSTITUCIONES LIBERALES DEL MUNDO; Y PESE A LOS ESFUERZOS DE NUESTROS VIEJOS POLÍTICOS POR SEGUIRLO USANDO REMENDADO, EL LIBERALISMO ERA YA UNA IDEA DEL PASADO DURANTE EL PERÍODO QUE SE DENOMINÓ “DÉCADA INFAME”.
Bibliografía consultada:
El texto general ha sido realizado por el Prof. Alejandro Justiparán. El texto señalado en cursiva es adaptado y resumido de: GONZÁLEZ ARZAC, Alberto R, La constitución de 1949, en El país de los argentinos. Primera Historia Integral, Centro Editor de América Latina, Bs. As., 1980.
Bandera oficial de la Nación Argentina
Bibliografía 
BIDART CAMPOS, Germán J. (2007. 5 Tomos). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Buenos Aires: Ediar. ISBN 950-574-079-4
DALLA VIA, Miguel Ángel (2004 1ª Edición). Manual de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Editorial: Lexis Nexis. ISBN 978-987-1178-04-9
EKMEKDJIAN, Miguel Ángel (1999 4ª Edición Actualizada). Manual de la Constitución Argentina. Buenos Aires: Depalma. 
LOPRESTI, Roberto P. (1998 2ª Edición corregida y aumentada). Constitución Argentina Comentada. Buenos Aires: Unilat. ISBN 987-96049-3-8.
Referencias
  1. Por Ley 24.820, publicada el 29 de mayo de 1997, el Congreso de la Nación otorgó jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Constitución Nacional. 
  2. Por Ley 25.778, aprobada el 20 de agosto de 2003, el Congreso de la Nación Argentina otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. 
  3. [1]
  4. Texto de la Constitución en el sitio web del Honorable Senado de la Nación Argentina. 
  5. Elvira, Gladys y Varela, Teresa . La construcción de la ciudadanía política en los Territorios Nacionales. Viedma, capital del territorio de Río Negro 1930-1938. Revista Pilquen versión On-line ISSN 1851-3123 Rev. Pilquen n.6 Viedma ene./dic. 2004
  6. a b Congreso de la Nación Argentina (20 de septiembre de 1897). «Ley 3507». Argentina Histórica. 
  7. a b Del Potro, Elena Noemí (2013). «Algunas paradojas del sistema jurídico argentino». En Molero Martín-Salas, María del Pilar; Sánchez, María Martín; Díaz Revorio, Francisco Javier. Reflexiones sobre Justicia Constitucional en Latinoamérica. Cuenca: Universidad de Castilla-La Macha. pp. 95-96. ISBN 978-84-9044-061-2
  8. Proclama del 27 de abril de 1956. 
  9. Vanossi, Jorge Reinaldo (1994). El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social. Eudeba.
La Constitución guía al pueblo - Guillermo Roux
Fuente:
http://www.infobae.com/2014/04/23/1559300-recuerdan-que-el-1-mayo-tambien-se-celebra-el-dia-la-constitucion-nacional/
http://www.comodoro.gov.ar/efemerides/2013/05/01/01-de-mayo-dia-de-la-constitucion-nacional-argentina/
https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_la_Naci%C3%B3n_Argentina
http://www.siemprehistoria.com.ar/2012/04/%C2%BFque-es-una-constitucion-argentina-y-la-constitucion-de-1853/

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